De manera previa al análisis, debemos de hacer indicar que las actuaciones para la detección y tratamiento del virus, así como la aplicación de medidas de desinfección de lugares públicos, los está llevando a cabo los organismos públicos competentes.

En caso de sospecha de poder estar infectado por el COVID-19, es importante seguir las instrucciones que están dando las diferentes Comunidades Autónomas con la finalidad de obtener la mejor respuesta de los servicios asistenciales y tratar de evitar el colapso que pudieran sufrir los servicios médicos. El modo inicial de proceder no es acudir a los centros médicos, sino hacer uso de los teléfonos que cada comunidad ha facilitado a tales efectos.

En el caso concreto de la Comunidad de Madrid el teléfono es el 900 102 112

Dicho lo anterior, respondamos a la pregunta de ¿Me cubre mi seguro si me infecto por el CORONAVIRUS (COVID-19)?

Es importante indicar la conveniencia de analizar el condicionado de cada compañía en tanto que pueden recoger condiciones distintas unas y otras, encontrando en este artículo una respuesta generalizada.

De manera habitual las compañías excluyen de sus garantías de seguro las EPIDEMIAS. No obstante, a día hoy, en nuestro país, el COVID-19 no ha sido declarada por el Gobierno como una Epidemia Nacional, por lo que los asegurados sí tendrían cobertura si padecieran un siniestro por esta enfermedad.

En el supuesto de que fuera declarado por el Gobierno de España como una EPIDEMIA, salvo excepción, las compañías dejarán de dar cobertura, ya que las EPIDEMIAS están expresamente excluidas en la Condición General de muchos de los productos de la mayoría de las Compañías de Seguros.

Además, es importante señalar, que el Ramo de Enfermedad no es un riesgo consorciable, por lo que el Consorcio de Compensación de Seguros tampoco daría cobertura.

Por otra parte, UNESPA (colectivo de entidades Aseguradoras) ha declarado a través de un comunicado «su firme e inequívoca colaboración con las medidas para controlar la propagación del coronavirus en España establecidas por las autoridades sanitarias al asumir los costes derivados de la atención a posibles pacientes infectados».

Es cierto que el seguro ha asumido en el pasado reciente los costes generados por otras situaciones similares como son el síndrome respiratorio agudo grave de 2002/2003; la gripe aviar de 2004/2006; o, más recientemente, de la gripe A o gripe porcina, de 2009/2010.

 

  • Seguro de Asistencia Sanitaria

Los seguros médicos privados facilitan asistencia médica telefónica 24 horas. La mayoría de las compañías facilitan este teléfono en el dorso de la tarjeta médica, si no lo localiza, consulte a su aseguradora o a su mediador de seguros.

Es un servicio de orientación médica mediante el cual, las personas aseguradas podrán ser atendidas las 24 horas del día por un equipo especializado recibiendo consejo, orientación en caso de urgencia, información sobre enfermedades y medicamentos o información sobre centros y especialistas, sin que exista excepción por estar infectado por el CORONAVIRUS (COVID-19)

  • Seguro de Asistencia en viaje

El seguro de Asistencia en Viaje pagará los gastos derivados de las atenciones médicas que reciban las personas aseguradas y que resulten infectadas por el CORONAVIRUS (COVID-19) durante un viaje, y dentro de los límites fijados por el contrato. Los seguros de asistencia suelen contemplar, asimismo, la cobertura de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de, al menos, un acompañante.

  • Seguros de Baja Médica

En este tipo de seguros se está generando una de las grandes dudas dados los ultimos acontecimientos, de manera que nos preguntamos:

¿Me cubre mi seguro de baja si tengo que estar en cuarentena por haberme diagnosticado el CORONAVIRUS (COVID-19) diagnosticado?

Como hemos indicado, hay que tener en cuanta, que es una exclusión común a todas las aseguradoras las epidemias oficialmente declaradas. Insistimos que a día de hoy todavía no es una Epidemia declarada por el Gobierno de España.

De esta manera, tendríamos cobertura siempre que el motivo de la baja fuera por una Enfermedad o Accidente.

¿Me cubre mi seguro de baja si tengo que estar en cuarentena sin tener diagnosticado el CORONAVIRUS (COVID-19) diagnosticado?

Esta respuesta goza de especial importancia dadas las noticias recientes que van apareciendo en prensa acerca de los casos de CORONAVIRUS (COVID-19) que hacen incurrir en error a los asegurados. Aunque la Seguridad Social considere esta situación como una baja por enfermedad común, los seguros no darán cobertura de siniestro a los asegurados, ya que el motivo de dicha situación no es por una alteración del estado de salud imputable a Enfermedad o Accidente, si no una mera situación de riesgo.

  • Seguros de Vida

Tenemos que diferenciar entre un seguro de Vida o seguro de Accidentes, ya que ambos pueden cubrir un capital en el caso de fallecimiento, y por ello, llevarnos a pensar que cualquiera de los dos nos dará cobertura ante un fallecimiento, pero lo cierto es que sólo el seguro de Vida es el que indemnizaría el capital asegurado al producirse un fallecimiento por enfermedad.

La póliza de Accidentes de no daría cobertura ya que el hecho que provoca el fallecimiento no puede considerarse un accidente.

En el caso del Seguro de Vida y el fallecimiento por CORONAVIRUS (COVID-19), revisada la redacción de las condiciones generales de la mayoría de las entidades Aseguradoras (no todas), daría cobertura al fallecimiento de la persona asegurada, al no contemplar como exclusión la pandemia.

No obstante, como decíamos al inicio, es recomendable revisar la redacción de las condiciones generales y particulares de las pólizas contratadas, para confirmar que no excluya las epidemias o pandemias.

Si le queda alguna duda puede ponerse en contacto con nosotros y trataremos de aclarar sus dudas.