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Empresas y directivos

¿Responde un administrador con su patrimonio si la empresa entra en concurso?

Las cuatro vías por las que un administrador puede acabar pagando deudas de su empresa, cómo reducir el riesgo y qué papel juega el seguro D&O.

Álvaro Sáez · CEO y Director Técnico de Trebia Seguros
· 4 min de lectura

Una de las grandes ventajas de operar a través de una sociedad limitada o anónima es que sus deudas son de la sociedad, no de quienes la dirigen. Pero esa separación tiene excepciones, y aparecen precisamente cuando la empresa atraviesa dificultades. Si su empresa entra en concurso de acreedores, conviene saber en qué casos un administrador puede acabar respondiendo con su propio patrimonio.

La regla general: la sociedad responde de sus deudas

Mientras el administrador actúe con la diligencia de un ordenado empresario y respete la ley y los estatutos, las deudas de la sociedad no pasan a su patrimonio personal, aunque la empresa no pueda pagarlas. Que un negocio vaya mal no convierte por sí solo al administrador en responsable.

El problema es que, cuando la empresa entra en crisis, se activan varias vías legales que permiten a los acreedores, a la Administración o al propio juez del concurso dirigirse contra los administradores.

Cuatro vías por las que un administrador puede responder personalmente

1. El concurso culpable

En todo concurso de acreedores el juez puede abrir una fase de calificación para decidir si la insolvencia es fortuita o culpable. Se califica como culpable cuando la insolvencia se ha generado o agravado por dolo o culpa grave de los administradores, y la ley presume esa culpa en situaciones como no haber solicitado el concurso a tiempo o haber llevado una contabilidad con irregularidades relevantes.

Si el concurso se declara culpable, el juez puede condenar a los administradores a cubrir, total o parcialmente, el déficit, es decir, la parte de las deudas que los acreedores no llegan a cobrar con los bienes de la sociedad. Además, puede inhabilitarles durante años para administrar bienes ajenos.

2. No disolver la sociedad cuando la ley lo exige

Cuando las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, la Ley de Sociedades de Capital obliga a los administradores a convocar la junta en un plazo de dos meses para que acuerde la disolución o, si procede, a solicitar el concurso. Si no lo hacen, responden solidariamente de las obligaciones sociales posteriores a esa situación.

Es una de las reclamaciones más frecuentes contra administradores de pymes, porque los acreedores solo tienen que demostrar que la causa de disolución existía y que la deuda es posterior.

3. Hacienda y la Seguridad Social

La Ley General Tributaria permite, en determinados supuestos, derivar a los administradores las deudas tributarias de la sociedad. Ocurre, por ejemplo, cuando la empresa cesa en su actividad con deudas pendientes y los administradores no hicieron lo necesario para pagarlas. La Seguridad Social cuenta con mecanismos similares para las cotizaciones.

4. Las acciones de responsabilidad de socios y acreedores

Al margen del concurso, la sociedad, los socios o los acreedores pueden reclamar a los administradores los daños causados por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o realizados sin la diligencia debida. Cuando el daño lo sufre directamente un acreedor, este puede dirigirse contra el administrador sin pasar por la sociedad.

Señales de alerta y qué hacer

La mejor protección es actuar a tiempo. Estas son las prácticas que más reducen el riesgo personal de un administrador cuando la empresa empieza a tener problemas:

  • Vigile el patrimonio neto. Revise las cuentas con regularidad para detectar si las pérdidas se acercan a la mitad del capital social.
  • Respete los plazos. Los dos meses para convocar la junta y el plazo para solicitar el concurso desde que se conoce la insolvencia son determinantes.
  • Valore el preconcurso. Comunicar al juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores da un margen para buscar una solución con protección legal.
  • Documente sus decisiones. Las actas del consejo y los informes que justifican cada decisión son la mejor defensa ante una reclamación.
  • No pague de forma selectiva. Favorecer a unos acreedores frente a otros cuando ya existe insolvencia agrava la responsabilidad.
  • Busque asesoramiento jurídico pronto. Las opciones se reducen a medida que pasa el tiempo.

Qué papel juega el seguro D&O

El seguro de responsabilidad de administradores y directivos (D&O) está pensado precisamente para estas situaciones. Según la póliza, puede cubrir la defensa jurídica del administrador desde la primera reclamación y las indemnizaciones a las que sea condenado, protegiendo su patrimonio personal.

Hay, sin embargo, varios matices importantes:

  • Hay que contratarlo antes de que surjan los problemas. El D&O cubre reclamaciones presentadas durante su vigencia y excluye las situaciones que ya se conocían al contratar.
  • No todas las pólizas tratan igual la insolvencia. Algunas limitan o excluyen reclamaciones relacionadas con el concurso o con deudas tributarias. Es uno de los puntos que más conviene revisar.
  • No cubre conductas dolosas ni las sanciones que la ley no permite asegurar.
  • Si la empresa se vende o se liquida, conviene contratar un periodo adicional para las reclamaciones que lleguen después.

En resumen

Un administrador no responde de las deudas de su empresa por el simple hecho de que esta entre en concurso, pero sí puede hacerlo si no actúa a tiempo, si no cumple sus deberes legales o si se le imputa haber agravado la insolvencia. Conocer esas vías, actuar con rapidez y contar con un seguro D&O bien diseñado marcan la diferencia entre una crisis empresarial y una crisis personal.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico. Cada situación requiere un análisis concreto, que en el Grupo Trebia realizamos con Trebia Abogados.